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El Consejero

El consejero de seguridad
01/01/2007
 

¿Qué empresas están obligadas a disponer de un consejero de seguridad?
Desde el 1 de enero de 2000 el Real Decreto 1566/1999 dice que todas «las empresas que transporten mercancías peligrosas […] o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar […] al menos un consejero de seguridad […]».

Están incluidos:

  • Transportistas de MM.PP.: a granel, en bultos, a carga completa o fraccionada.
  • Empresas que carguen o descarguen MM.PP.: fabricantes, gasolineras, agencias de transporte, distribuidores.

Actualmente la figura del consejero de seguriadd para el transporte de mercancias peligroas por carretra está definida en el RD 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaiiones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.


¿A qué están obligadas las empresas?
Contar con los servicios de, al menos, un consejero de seguridad.

  • Comunicar al Ministerio de Fomento y a la Consejería de Fomento el nombre del Consejero de Seguridad y las tareas encomendadas.
  • Verificar que las personas designadas por el empresa disponen de la acreditación adecuada.
  • Remitir a los organismos oficiales competentes el informe anual elaborado por el Consejero.

¿Quién puede ser consejero?
Cualquier persona que supere un examen para el modo de transporte y las clases de mercancías que correspondan a la empresa.
Podrá ser el Director o titular de la empresa, un miembro de la empresa designado oficialmente o personas o entidades contratados a tal fin.


 

¿Qué debe hacer un consejero?

  • Comprobar que la empresa cumple con la legislación vigente en el campo del transporte de mercancías peligrosas.
  • Redactar el informe anual con el resumen de las operaciones realizas.
  • Redactar un parte en el caso de accidente o incidente con las mercancías durante la operación de transporte, o bien durante la carga o la descarga.
  • Verificar la existencia de procedimientos de trabajo aplicables en las operaciones de carga, descarga y transporte de las mercancías peligrosas, así como los métodos de actuación en el caso de emergencias.
  • Verificar que el personal conoce y sigue los procedimientos implantados.
  • Verificar que el personal está debidamente formado.
  • Asesorar a la empresa en el campo de la seguridad y en la adquisición de medios y equipos de transporte.
  • Realizar una visita técnica anual y emitir un informe de situación.


Ante todo el consejero deberá conocer las mercancías con las que trabaja y ser quien asesore a la empresa en seguridad con el fin de evitar accidentes o minimizar los riesgos en el caso de que éstos se produzcan.